Normativa - Evaluación y convocatorias
Bachillerato - Grado en Teología
Evaluación
1. La Guía docente de cada asignatura establece los cristerios de evaluación en cada una de ellas.
2. El sistema de calificaciones, notas, en el Centro es el tradicional español, de 0 a 10. El aprobado es el 5, una nota menor que 5 es suspenso.
Convocatorias
1. Cada asignatura tiene cuatro convocatorias de examen consideradas como ordinarias, y una de gracia o extraordinaria, a las que puede presentarse el alumno.
2. La primera convocatoria ordinaria de exámenes se realiza al final de la docencia de cada asignatura, en enero o junio, según el semestre en el cual se ha cursado la asignatura.
3. La segunda convocatoria ordinaria de exámenes tiene lugar en septiembre, al final del año académico en que se han cursado las asignaturas, en las fechas fijadas por Secretaría. Las fechas de esta segunda convocatoria de exámenes son tanto para asignaturas cursadas en el primer semestre como en el segundo.
4. La matrícula en una asignatura da derecho automático a presentarse a la primera convocatoria (enero o junio) y la segunda (septiembre), sin necesidad de realizar ningún trámite en Secretaría.
5. En el caso de que el alumno matriculado en una asignatura no se presente a examen en las convocatorias primera (enero o junio) y segunda (septiembre), estas quedan computadas en su expediente como "no presentado". Si el alumno no se presenta a examen se pierden, por lo tanto, dichas dos convocatorias.
6. La tercera, o cuarta convocatoria, se pueden realizar, bien en junio, bien en septiembre, dentro del período ordinario de fechas de exámenes establecido en el calendario académico. Para la tercera y cuarta convocatoria es necesario matricularse en Secretaria en la primera quincena de mayo y abonar las tasas correspondientes. El período concreto de fechas para la matrícula viene establecido cada año en el calendario administrativo de Secretaría. Es necesario, al matricularse, indicar la preferencia por junio o septiembre como fechas para realizar el examen de tercera o cuarta convocatoria. Sólo se fijan fechas de exámenes de tercera o cuarta convocatoria para las asignaturas en las que se hayan inscrito previamente los alumnos.
7. El actual Reglamento Académico no exige volver a matricularse, repetir, en una asignatura si se han suspendido las dos primeras convocatorias. Ahora bien, es muy conveniente hacerlo y volver a cursar de modo ordinario la asignatura. En este caso de segunda matrícula, o repetición de la asignatura, las dos convocatorias ordinarias de enero-junio y septiembre, contarían, respectivamente, como tercera y cuarta convocatoria para el alumno que repite la asignatura.
8. La quinta convocatoria, extraordinaria o de gracia, ha de ser solicitada por escrito en Secretaría a la Dirección del Centro que fijará la fecha del examen para la misma de acuerdo con el interesado y el profesor de la asignatura. El alumno puede solicitar a la Dirección del Centro que nombre un tribunal constituido por tres profesores, incluido el profesor de la asignatura, para que evalue su conocimiento de la materia. El alumno puede solicitar la convocatoria extraordinaria aunque no haya agotado las ordinarias, bien entendido que dicha convocatoria es la última y una vez realizada ésta se pierde el derecho a cualquier nueva posibilidad de examen.
9. Si después de las cinco convocatorias el alumno no aprueba una asignatura, deberá cursarla en otro Centro de estudios, y podría después, en su caso, convalidarla aquí; o dejarlo por imposible.